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Código de Comercio Artículo 1390 Bis 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1390 Bis 41.

La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.

SECCIÓN SEGUNDA
Testimonial

Federal de México Artículo 1390 Bis 41 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1390 Bis 39 1390 Bis 40 1390 Bis 41 1390 Bis 42 1390 Bis 43 ...1500

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